Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma el fallo recurrido por la demandada, que pretende con el recurso combatir la calificación de despido improcedente del que actuó como objetivo y por causas económicas del demandante, así como la supresión de la condena al abono de quince días de salarios por vacaciones no disfrutadas que fija aquel fallo. La Sala previamente, aunque reconoce la realidad de las dos reformas fácticas que se proponen en el recurso, no las admite, ya que el descenso en ventas producido entre los primeros tres trimestres del año 2020 en relación con los mismos del año 2019 no se discuten en la sentencia recurrida. Seguidamente señala que, para justificar la causa económica de la amortización del puesto de trabajo rige el principio de libertad probatoria, pudiendo el empresario usar diversa prueba, tanto pericial como documental, incluidas las declaraciones del Impuesto del Valor Añadido, como es el caso. Tras expresar los límites del control judicial de la medida, la Sala concluye -al igual que el Juzgado- que si la merma en ventas del primer trimestre fu leve en relación con el del año anterior, a diferencia de los siguientes, donde es muy grave y considera el influjo del COVID-19 en los mismos, recordando la prohibición de despedir objetivamente en ese periodo si media esa relación, confirmando el fallo recurrido. Confirma la condena al pago de 15 días de vacaciones, aún y cuando considera que lo que faltó fue el pago del periodo mediante de preaviso.
Resumen: No es lo fundamental si efectivamente se llegó a vender el coche, sino si existió un pacto en virtud del cual con el precio obtenido, en principio hay que suponer que inferior a la totalidad de la deuda existente en ese momento, quedaría esta saldada. Y ello sin perjuicio de entender que debería acreditarse también que la acreedora llegó a percibir el importe correspondiente.